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Consejos prácticos para la compra de vivienda a un promotor

Para no realizar una compra sin estar debidamente informado,el consumidor debe exigir una determinada información por parte del vendedor.

1.- Tiene derecho a recibir una información mínima por parte de la empresa que le vende la casa (constructora, inmobiliaria o promotora). Así le debe indicar todos los datos sobre: la razón social, el domicilio o inscripción en el Registro Mercantil del vendedor; el plano general y de servicios tanto de la vivienda como del edificio; la superficie útil del edificio y vivienda; la memoria de materiales usados; los datos de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito; el precio total y forma de pago;los estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios si ya está constituida; la información de los tributos que graven la vivienda y su utilización.

2.- Tiene que exigir que le determinen el precio de venta de manera clara y detallada. Así se debe informar sobre: el precio total de venta incluyendo los honorarios del agente y los impuestos correspondientes; si se da un aplazamiento en el pago debe indicar el tipo de interés aplicable y las cantidades que corresponderán abonar por el principal e interés y fecha de vencimiento de unos y otros; los medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas; si se subroga el consumidor en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía sobre la propia vivienda, se debe indicar con claridad su inscripción en el registro de la propiedad y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades; las garantías que debe constituir el comprador por el precio o la parte del aplazado. Se deberá hacer constar que del importe total de la venta se deducirá cualquier cantidad entregada a cuenta antes de la formalización de la compraventa.

3.- Si el vendedor decide no seguir adelante con la venta y si ha entregado una señal, tiene derecho a que le devuelva el doble de la señal entregada. Si es el comprador quien renuncia, pierde lo entregado como señal.

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Esta información ha sido subvencionada por el Ministerio de Sanidad y Consumo - Instituto Nacional de Consumo. Su contenido es de responsabilidad exclusiva de la Asociación.

 
 


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